Temas clave que deben contemplar los empresarios sobre la autoevaluación del SG-SST para el 2021

Mediante la Circular 0071 del 30 de noviembre del 2020, el asunto da la siguiente directriz “Cumplimiento del Parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 del 2019, mediante la cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.” Por otra parte, en el Procedimiento para diligenciar el reporte Autoevaluación de estándares mínimos SG-SST, que dice textualmente “Los empleadores y/o contratantes obligados a reportar la autoevaluación de estándares mínimos son TODOS, con excepción del servicio doméstico (Artículo 2 Resolución 312 de 2019).

Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registraran de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020(…) y en articulación con el Artículo 29 ”Planes de mejoramiento a solicitud del Ministerio del Trabajo” la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dispuso en la página del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/inicio/index.html

Antes de empezar se debe tener a mano la información importante, contar con el tiempo de elaboración que es de aproximadamente una hora para dar respuesta a 105 preguntas.  La primera parte de esta evaluación esta relacionada con información de la empresa, actividad económica, representante legal, actividad económica, ubicación, etc.  En la segunda parte están  los ítems que corresponden al Planear (P), Hacer (H), Verificar (V) y Actuar(A), de acuerdo a los NO cumplidos en cada ítem deben empezar a tomar nota y luego consignarlos en el Plan de Trabajo anual que van a implementar durante el año 2021, con el fin de dar cumplimiento al SG-SST y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante la realización de las tareas asignadas en su actividad laboral.

Esta evaluación permite que la empresa pueda revisar el avance del sistema y como la gerencia, el responsable del sistema y los trabajadores se han comprometido en el cumplimiento, de las normas, riesgos y actividades necesarias para una correcta implementación del mismo.

La evaluación está basada en los estándares mínimos aplicables de acuerdo con el número de trabajadores y la clase de riesgo, al finalizar la evaluación se debe tener en cuenta el porcentaje obtenido y la acción que se debe tomar de acuerdo con el criterio.

Crítico: -60%:  En este caso se debe realizar y enviar al Ministerio del Trabajo un plan de mejoramiento, a los 3 meses de debe enviar el avance del plan de mejoramiento a la ARL Y el Ministerio del Trabajo realizará seguimiento anualmente.

Moderadamente aceptable: 60% y 85%: En este caso se debe realizar y enviar al Ministerio del Trabajo un plan de mejoramiento, a los 6 meses de debe enviar el avance del plan de mejoramiento a la ARL Y el Ministerio del Trabajo realizará un plan de visita.

Aceptable:+85%: Se debe mantener la calificación y mantener las evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo.

Al realizar el proceso de evaluación y conocer los riegos a los que se encuentran expuestos y/o puedan haber hecho presencia en las instalaciones o tareas que ejecutan, por cambio en los procesos y/o introducción de nuevas labores, además permite con anticipación aplicar las acciones correctivas  para mitigar sus efectos secundarios que puedan ocasionar un accidente de trabajo y que la empresa  tenga un óptimo desarrollo contando por supuesto con trabajadores comprometidos en la obtención de procesos productivos de excelente calidad y satisfacción del cliente.

Si te gustó el contenido no olvides compartir en tus redes sociales.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Clic para descargar